Transporte de objetos peligrosos

Categorías

La lista de artículos prohibidos no es definitiva y puede ampliarse en cualquier momento. Algunos vuelos pueden quedar sujetos a otras normas suplementarias. Deben respetarse asimismo las respectivas normativas nacionales, así como la Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas de la IATA (Asociación Internacional de Transporte Aéreo). La compañía aérea facilitará una copia de estas disposiciones a quienes lo soliciten.

Dispositivos electrónicos y baterías

Los dispositivos electrónicos particulares y las baterías se consideran objetos peligrosos. Esto se debe a que, cuando se averían, pueden generar calor, cortocircuitarse e incendiarse. Aquí puede consultar información detallada en relación con sus dispositivos electrónicos particulares y baterías.

Descripción
Marcapasos cardíacos radioisotópicos u otros elementos, incluidos aquellos accionados por pilas de litio implantados en una persona.

Solo pueden llevarse encima.
Requiere aprobación por parte de la compañía aérea: No

Gas

Descripción
Los equipos de buceo/esnórquel pueden contener mercancías peligrosas, p.ej. dentro de las botellas de aire comprimido o las lámparas subacuáticas.

Equipaje consignado: Sí
Equipaje de mano: No
Requiere aprobación por parte de la compañía aérea: No

Reglas

  • Las botellas de aire comprimido deberán estar vacías, y las válvulas abiertas.
  • Para aparatos accionados por baterías de litio: deberán cumplirse las normas y restricciones aplicables a este tipo de baterías.

Descripción
Pequeños cilindros de oxígeno o aire en estado gaseoso, de uso medicinal.

Equipaje consignado: Sí
Equipaje de mano: No
Requiere aprobación por parte de la compañía aérea: Sí*

Reglas

  • Presión máxima de 200 bar y un peso bruto máximo de 5 kg por cilindro
  • Los cilindros pueden utilizarse a bordo de vuelos de LH.
  • Deberán transportarse dentro de un embalaje externo aprobado por el fabricante, que proteja la válvula de liberación.


Prohibido

  • A escala mundial: generadores químicos de oxígeno
  • En vuelos de/a/vía los EE.UU.: cilindros de oxígeno gaseoso
  • En vuelos operados por LH Regional
  • botellas personales de oxígeno (“oxígeno enlatado”)

* No se trata de ninguna autorización por escrito. La autorización se otorga a través de la consulta al centro de atención al cliente y su confirmación verbal o, como muy tarde, durante el Check-in en el aeropuerto.

Descripción
Pequeños cilindros de gas utilizados para el accionamiento de miembros mecánicos. También los cilindros de repuesto de tamaño similar, si se requieren para asegurar un suministro adecuado durante el viaje.

Equipaje consignado: Sí
Equipaje de mano: Sí
Requiere aprobación por parte de la compañía aérea: No

Prohibido

  • Cilindros de gas para la preparación de agua con gas o productos similares

Descripción
Pequeño cilindro de gas que contenga dióxido de carbono u otro gas de la división 2.2, p. ej. para un chaleco salvavidas autoinflable, un sifón para espumas o para el inflado de ruedas.

Equipaje consignado: Sí
Equipaje de mano: Sí
Requiere aprobación por parte de la compañía aérea: Sí*

Reglas para chalecos salvavidas y dispositivos de seguridad similares:

  • Chalecos salvavidas y dispositivos de seguridad similares:
    • Un máximo de dos objetos por pasajero/a
    • Un máximo de dos cartuchos de repuesto por artículo
  • Otros artículos:
    • no más de cuatro cartuchos
    • Hasta 50 ml por cartucho

Nota: En cartuchos de dióxido de carbono, un cartucho de gas con capacidad para 50 ml equivale a un cartucho de 28 g.

* No se trata de ninguna autorización por escrito. La autorización se otorga a través de la consulta al centro de atención al cliente y su confirmación verbal o, como muy tarde, durante el Check-in en el aeropuerto.

Mercurio

Descripción
Pequeños termómetros médicos o clínicos para uso personal, que contengan mercurio.

Equipaje consignado: Sí
Equipaje de mano: No
Requiere aprobación por parte de la compañía aérea: No

Reglas

  • El termómetro deberá transportarse en un estuche protector.
  • Sólo se admite uno por pasajero.

Descripción
Termómetros que contienen mercurio.

Equipaje consignado: No
Equipaje de mano: Sí
Requiere aprobación por parte de la compañía aérea: Sí*

Reglas

  • Solo se admite el transporte de termómetros de mercurio por parte de representantes de una oficina gubernamental de meteorología u otra agencia oficial similar.
  • El termómetro deberá transportarse dentro de un embalaje externo resistente con revestimiento interior sellado o en una bolsa de material altamente hermético, resistente a la perforación e impermeable al mercurio, que impida posibles fugas de mercurio sea cual sea la posición del envase.

* No se trata de ninguna autorización por escrito. La autorización se otorga a través de la consulta al centro de atención al cliente y su confirmación verbal o, como muy tarde, durante el Check-in en el aeropuerto.

Descripción
Barómetros que contengan mercurio.

Equipaje consignado: Sí
Equipaje de mano: Sí
Requiere aprobación por parte de la compañía aérea: Sí*

Reglas

  • Solo se admite el transporte de barómetros de mercurio por parte de representantes de una oficina gubernamental de meteorología u otra agencia oficial similar.
  • El barómetro deberá viajar dentro de un estuche protector externo con revestimiento interior sellado o en una bolsa de material altamente hermético, resistente a la perforación e impermeable al mercurio, que impida posibles fugas de mercurio sea cual sea la posición del envase.

* No se trata de ninguna autorización por escrito. La autorización se otorga a través de la consulta al centro de atención al cliente y su confirmación verbal o, como muy tarde, durante el Check-in en el aeropuerto.

Líquidos inflamables

Descripción
Muestras/especímenes no infecciosos, embalados con pequeñas cantidades de líquidos inflamables, p. ej. especímenes de mamíferos, aves, anfibios, reptiles, peces, insectos y otros invertebrados, colocados en un embalaje resistente con acolchado adecuado.

Equipaje consignado: Sí
Equipaje de mano: Sí
Requiere aprobación por parte de la compañía aérea: No

Descripción
Pilas de combustible y cartuchos de combustible de repuesto para dispositivos electrónicos portátiles, como p. ej. cámaras fotográficas, teléfonos móviles, ordenadores portátiles y cámaras de vídeo. Los dispositivos deben viajar dentro de un embalaje seguro. No se admiten baterías de litio.

Equipaje consignado: No
Equipaje de mano: Sí
Requiere aprobación por parte de la compañía aérea: No

Reglas

  • Se admite un máximo de 2 unidades por pasajero.
  • Las pilas de combustible deberán llevar la marca del fabricante “Approved for carriage in aircraft cabin only” (aprobado únicamente para su transporte en la cabina del avión), además de una certificación del mismo, de que se ajusta a la norma IEC PAS 62282-6-1 Ed. 1.
  • Las pilas de combustible no deberán cargar el dispositivo electrónico cuando no se esté utilizando.
  • Cada pila de combustible deberá ir marcada con la certificación del fabricante, de que se ajusta a la norma IEC PAS 62282-6-1 Ed. 1, y con las cantidades máximas y el tipo de cartucho.
  • Las pilas de combustible solo podrán contener líquidos inflamables, sustancias corrosivas, gases licuados, sustancias que reaccionan con el agua o hidrógeno en hidruros metálicos.
  • No se admiten recargas para pilas de combustible, ni pilas de combustible cuya única función sea la de cargar una batería dentro del dispositivo.
  • La recarga de pilas de combustible no se permite a bordo, excepto cuando se trata de la instalación de un cartucho de repuesto.


Cantidades máximas para cada pila de combustible:

  • Para líquidos: 200 ml
  • Para sólidos: 200 g
  • Para gases licuados: 120 ml para cartuchos no metálicos o 200 ml para cartuchos de pilas de combustible metálicos
  • Para hidrógeno en hidruros metálicos: un volumen de 120 ml de agua como máximo.

Objetos inflamables

Descripción
Cerillas de seguridad (una caja pequeña) o un encendedor pequeño que no contenga combustibles líquidos no absorbidos distintos del gas licuado, destinado al uso personal.

Equipaje consignado: No
Equipaje de mano: Sí, aunque solo encima de la persona (no dentro de la pieza de equipaje de mano)
Requiere aprobación por parte de la compañía aérea: No

Prohibido

  • Combustible para encendedores
  • Cartuchos de recarga
  • "Cerillas de encendido universal"
  • Encendedores de "llama azul" o encendedores para puros
  • Encendedores accionados por baterías de litio, sin tapa de seguridad ni otros mecanismos que impidan su activación no intencionada

Nota: una caja de cerillas pequeña o un encendedor por persona, como máximo. En algunos países, como p. ej. La India, está prohibido llevar encima cerillas o encendedores de cualquier tipo.

Otros

Descripción
Dispositivos de permeación para la calibración de sistemas de supervisión de la calidad del aire.

Equipaje consignado: Sí
Equipaje de mano: No
Requiere aprobación por parte de la compañía aérea: No

Descripción
Envases estancos que contengan nitrógeno líquido refrigerado, completamente absorbido en material poroso, y que estén destinados al transporte, a baja temperatura (envase criogénico seco), de productos inofensivos que no estén sujetos a la reglamentación de la IATA sobre mercancías peligrosas.

Equipaje consignado: Sí
Equipaje de mano: Sí
Requiere aprobación por parte de la compañía aérea: No

Reglas

  • El diseño del envase estanco no debe permitir el aumento de presión dentro del recipiente.
  • No se permite la liberación de nitrógeno líquido refrigerado, independientemente de la orientación del envase.

Descripción

  • Aerosoles para el cabello
  • Perfumes y colonias
  • Medicamentos que contengan alcohol


Reglas

  • La cantidad neta total de todos los artículos mencionados que puede llevar un pasajero no debe exceder los 2 kg o 2 l por persona, dentro del equipaje facturado y del equipaje de mano conjuntamente.
  • La cantidad neta de cada artículo no podrá exceder los 0,5 kg o 0,5 l.

Nota: véase también el apartado "Aerosoles".

Descripción
Aerosoles para uso deportivo y personal. No podrán contener sustancias inflamables ni tóxicas.

Equipaje consignado: Sí
Equipaje de mano: Sí
Requiere aprobación por parte de la compañía aérea: No

Reglas

  • Las válvulas liberadoras de presión de los aerosoles deben ir protegidas por una tapa u otro medio adecuado que impida la liberación accidental del contenido.
  • Cada pasajero puede transportar como máximo un total de 2 kg o 2 l (aerosoles y artículos de tocador), con un peso/contenido máximo de 0,5 kg o 0,5 l por envase.

Nota: véase también el apartado "Artículos medicinales y de tocador".

Descripción
Rizadores para el cabello que contengan hidrocarburo.

Equipaje consignado: Sí
Equipaje de mano: Sí
Requiere aprobación por parte de la compañía aérea: No

Reglas

  • Solo un rizador para cabello por pasajero.
  • Los rizadores no podrán utilizarse a bordo en ningún momento.
  • La tapa de seguridad deberá estar ajustada de forma segura al elemento calefactor.
  • El gas de relleno para estos rizadores no está permitido ni en el equipaje facturado ni en el equipaje de mano.

Descripción
El hielo seco en estado sólido (dióxido de carbono) no queda sujeto a esta reglamentación cuando se utilice para envasar perecederos.

Equipaje consignado: Sí
Equipaje de mano: Sí
Requiere aprobación por parte de la compañía aérea: Sí*

Reglas

  • Un máximo de 2,5 kg por pasajero/a.
  • El embalaje deberá permitir la liberación de dióxido de carbono.
  • Las piezas de equipaje que contengan hielo seco deben ir provistas de una etiqueta que indique “Dry Ice”.

Nota: los pasajeros que se acojan a esta exención podrán transportar un máximo de 2,5 kg en total, entre el equipaje de mano y el equipaje consignado.

* No se trata de ninguna autorización por escrito. La autorización se otorga a través de la consulta al centro de atención al cliente y su confirmación verbal o, como muy tarde, durante el Check-in en el aeropuerto.

Descripción
Cuando sean transportados por personal de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) en viajes oficiales.

Equipaje consignado: Sí
Equipaje de mano: No
Requiere aprobación por parte de la compañía aérea: Sí*

* No se trata de ninguna autorización por escrito. La autorización se otorga a través de la consulta al centro de atención al cliente y su confirmación verbal o, como muy tarde, durante el Check-in en el aeropuerto.

El transporte de armas deportivas y de caza, así como de munición, queda sujeto a normas específicas.

Cada pasajero/a puede añadir varias armas a su reserva.

Realice el Check-in con este tipo de equipaje, con una antelación mínima de 120 minutos respecto a la salida del vuelo. Notifique el transporte de armas o munición con suficiente antelación en nuestro centro de atención al cliente.

Los pasajeros asumen toda la responsabilidad por lo que al cumplimiento de las normas aduaneras, el permiso de importación y los demás documentos requeridos se refiere. Esta norma es aplicable tanto a pasajeros que entran en un país como a pasajeros en tránsito.

En el caso de las aerolíneas de Lufthansa Group, la munición deberá añadirse a la reserva por separado como "AMMO", con arreglo a las últimas normas de la IATA. Es posible que otras compañías aéreas todavía no apliquen la citada norma, y que solo acepten reservas sin elemento "AMMO" por separado.

Armas

Todas las armas deberán viajar aseguradas y descargadas, dentro de un contenedor cerrado, específicamente diseñado a tal efecto. Pueden transportarse varias armas dentro de cada contenedor.

Munición

Se admite un máximo de 5 kg de munición por pasajero/a del tipo 1.4S, UN 0012 o UN 0014. La munición debe viajar separada del arma, en el interior de un contenedor sólido de madera, metal o fibra de madera. El contenedor deberá proteger la munición de vibraciones y desplazamientos, y frente a una detonación involuntaria. En vuelos de/a Sudáfrica, la munición deberá viajar en un estuche para munición provisto de cerradura.

Tasas

  • Vuelos domésticos: 70 EUR
  • Vuelos dentro de Europa: 80 EUR
  • Oriente Próximo y Medio, Norte de África y Asia Central: 100 EUR
  • Trayectos intercontinentales de media distancia: 200 EUR
  • Trayectos intercontinentales de larga distancia: 250 EUR

En virtud de diversas medidas de seguridad locales, el transporte de armas queda sujeto siempre a una tasa de aeropuerto adicional en vuelos con origen en: Sudáfrica, 80 USD; Italia, hasta 90 EUR (en función del aeropuerto); España, 60 EUR; Turquía, 30 EUR; Zúrich (55 CHF) y Ginebra (200 CHF o, con una antelación inferior a dos horas respecto a la salida, 250 CHF).

Queda prohibido el transporte de armas de/a Londres Heathrow (LHR), Aberdeen (ABZ), Edimburgo (EDI), Inverness (INV) y Glasgow (GLA). Si desea llevar consigo armas deportivas o de caza homologadas, le rogamos que elija un aeropuerto distinto en Londres o Gran Bretaña.

Nota acerca del transporte

  • Exclusivamente armas de caza o deportivas, pistolas y rifles más munición embalada de forma segura (cartuchos para armas), clasificada dentro de la división 1.4S.
  • Equipaje consignado: sí (importante: se requieren reservas separadas para el arma y la munición)
  • Equipaje de mano: No
  • Encima: No
  • Requiere aprobación por parte de la compañía aérea: Sí, aunque no se trata de ninguna autorización por escrito. Se otorga a través de la consulta al centro de atención al cliente y su confirmación verbal o, como muy tarde, en el momento de realizar el Check-in en el aeropuerto.
  • De acuerdo con la Reglamentación sobre mercancías peligrosas de la IATA, las armas y municiones deben llevarse dentro de bolsas separadas. Si fuese necesario, deberá usarse una caja especial para separar ambos artículos.
  • Las armas deben viajar siempre descargadas.
  • En aviones destinados al transporte de pasajeros, solo puede transportarse munición destinada al uso personal con fines deportivos o de caza.
  • Sólo se admitirá munición clasificada dentro de la división 1.4S, UN0012 o UN0014.
  • Cada pasajero/a podrá transportar un máximo de 5 kg brutos de munición (se requiere pesaje previo) para uso personal.
  • La munición deberá viajar dentro de un embalaje seguro, es decir, en el embalaje comercial convencional.

Prohibido

  • Munición con proyectiles explosivos o incendiarios.
  • En ningún caso se podrá transportar pólvora negra.

Por favor, tenga en cuenta que la reserva no es posible para el Lufthansa Express Bus.

Descripción
Equipaje consignado: Sí
Equipaje de mano: Sí
Requiere aprobación por parte de la compañía aérea: No

Reglas

  • En envases de venta al por menor, con un contenido de alcohol por volumen del 24% como mínimo y del 70% como máximo
  • En recipientes con una capacidad máxima de 5 l
  • Por pasajero, una cantidad neta máxima de 5 l.

Nota: las bebidas alcohólicas con un contenido igual o inferior al 24% de alcohol por volumen no están sujetas a ninguna restricción. Este también es el caso de los pequeños barriles de cerveza (“party kegs”), ya que no están sometidos a alta presión. Esto no incluye los barriles presurizados ni las cápsulas de dióxido de carbono o gases similares, como las empleadas dentro del sector gastronómico.

Descripción

Equipaje consignado: No
Equipaje de mano: Sí
Requiere aprobación por parte de la compañía aérea: No

Descripción:

Paracaídas con dispositivo pirotécnico de activación automática (AAD), p. ej. Cypres AAD
Equipaje consignado: Sí
Equipaje de mano: Sí
Requiere aprobación por parte de la compañía aérea: No

Reglas:

  • deberá llevarse documentación por escrito, emitida por una autoridad nacional competente, que contenga los detalles relativos al dispositivo de activación automática (AAD), además de la confirmación de que dicho mecanismo no está clasificado como mercancía peligrosa.