Condiciones aplicables al transporte de baterías en sillas de ruedas
Si viaja con una silla de ruedas eléctrica, le rogamos que tenga en cuenta que el transporte de la misma queda sujeto a las normas internacionales aplicables a las mercancías peligrosas.
Sillas de ruedas impulsadas por baterías secas o de gel, no derramables
Se admite su transporte como
- Equipaje consignado: Sí
- Equipaje de mano: No
Se requiere aprobación por parte de la compañía aérea.
Normas a tener en cuenta:
- La batería debe estar fijada de forma segura a la silla de ruedas o ayuda motriz.
- Los polos de la batería deberán protegerse frente a cortocircuitos, p. ej. dentro de un contenedor de baterías.
Normas complementarias aplicables a baterías extraíbles, p. ej. para sillas de ruedas plegables:
- El usuario deberá extraer la batería.
- La batería deberá protegerse frente a cortocircuitos, aislando los polos (p. ej. con cinta aislante).
- Una vez extraída, la batería deberá transportarse dentro de un embalaje resistente, en el interior de la bodega de carga.
Sillas de ruedas impulsadas por baterías de ión litio, no derramables
Se admite su transporte como
- Equipaje consignado: Sí
- Equipaje de mano: No, excepto las baterías extraíbles, que solo pueden transportarse en el equipaje de mano.
Se requiere aprobación por parte de la compañía aérea.
Normas a tener en cuenta:
- La batería debe estar fijada de forma segura a la silla de ruedas o ayuda motriz.
- Los polos de la batería deberán protegerse frente a cortocircuitos, p. ej. dentro de un contenedor de baterías.
- La batería deberá cumplir los requisitos del Manual de Pruebas y Criterios de las Naciones Unidas, Parte III, Sección 38.3. Esta circunstancia deberá acreditarse en el momento de la reserva o del Check-in, p. ej. presentando un certificado del fabricante o una declaración personal por escrito.
Normas complementarias aplicables a baterías extraíbles, p. ej. para sillas de ruedas plegables:
- El usuario deberá extraer la batería.
- La batería deberá protegerse frente a cortocircuitos, aislando los polos (p. ej. con cinta aislante).
- Cada batería deberá introducirse en un envase protector que deberá suministrar el pasajero.
- La capacidad de la batería no puede superar los 300 Wh.
- Se admite como máximo una batería de repuesto que no supere los 300 Wh, o dos baterías de repuesto que no superen los 160 Wh respectivamente.
- La batería deberá transportarse como equipaje de mano adicional
Sillas de ruedas impulsadas por baterías húmedas
Se admite su transporte como
- Equipaje consignado: Sí
- Equipaje de mano: No
Se requiere aprobación por parte de la compañía aérea.
Normas a tener en cuenta:
- La batería debe estar fijada de forma segura a la silla de ruedas o ayuda motriz.
- La batería deberá estar desconectada.
- Los polos de la batería deberán protegerse frente a cortocircuitos, p. ej. dentro de un contenedor de baterías.
- Solo se admitirá la batería si puede transportarse en posición vertical. Si esto no es posible, la batería deberá extraerse y solo se admitirá la silla de ruedas sin batería. En ese caso, la batería deberá consignarse como carga.