Objetos peligrosos

Los objetos peligrosos son mercancías o sustancias que pueden representar un peligro para la salud, la seguridad, la propiedad privada o el medio ambiente. 

Además de los objetos peligrosos relacionados a continuación, se prohíbe también el transporte de cualquier otro objeto peligroso por motivos de seguridad. 

Por este motivo, es importante que se informe al detalle antes de salir de viaje y que lleve siempre el equipaje correcto. Los símbolos le indican si se admite el transporte de estos objetos para uso personal, y en qué condiciones.

La lista de mercancías peligrosas y artículos prohibidos no es definitiva, y puede ampliarse en cualquier momento. La lista que figura a continuación contiene también objetos no considerados como mercancías peligrosas que, no obstante, quedan sujetos a determinadas restricciones (p. ej. las armas). 

Por favor, lea esta información detenidamente.

A través del siguiente enlace puede consultar información detallada en relación con los dispositivos electrónicos y las baterías.

Limitación de cantidades: 

  • máx. 2 kg / 2 l (cantidad neta total de todos los artículos) por pasajero/a
  • máx. 0,5 kg / 0,5 l (cantidad neta) por artículo

Los artículos de tocador son artículos medicinales o cosméticos, no radiactivos, como p. ej.: 

  • Aerosoles para el cabello
  • Perfumes y colonias
  • Medicamentos que contengan alcohol, p. ej. sprays nasales con contenido alcohólico
  • Desinfectantes de manos 

Sprays/Aerosoles deportivos y para uso doméstico:

  • Únicamente se admiten sprays/aerosoles deportivos y para uso doméstico no tóxicos y no inflamables, clasificados dentro de la División 2.2 y sin peligro secundario.

Normas aplicables al transporte de sprays/aerosoles:

  • Las válvulas liberadoras de presión de los aerosoles deben ir protegidas por una tapa u otro medio adecuado que impida la liberación accidental del contenido.

Nota:

  • Tenga en cuenta también disposiciones generales de seguridad aplicables al transporte, dentro del equipaje de mano, de líquidos, geles o aerosoles de venta al público.

Queda prohibido el transporte de artículos de defensa personal tanto en el equipaje de mano como en el consignado. 

Ejemplos de artículos de defensa personal: 

  • Equipos de aturdimiento y objetos que provoquen aturdimiento por descarga eléctrica, tales como escopetas de aturdimiento, tásers y bastones de aturdimiento o equipos de aturdimiento y sacrificio de ganado.
  • Productos o sustancias químicas incapacitantes o que mermen la capacidad, como p. ej. drogas de sumisión química, sprays irritantes, gas pimienta, sprays de capsaicina, gas lacrimógeno, sprays de ácido y de defensa frente a animales

Limitación de cantidades de munición: máx. 5 kg peso neto por equipaje individual y pasajero/a

Normas aplicables al transporte de munición:

  • Sólo se admitirá munición clasificada dentro de la División 1.4S, UN0012 o UN0014.
  • Se prohíbe el transporte de proyectiles explosivos o incendiarios, así como el de pólvora negra.
  • La munición deberá viajar dentro de un contenedor seguro de madera, metal o cartón, protegida frente al desplazamiento y a los golpes (sin espacios vacíos).  
  • Solo se permitirá el transporte de munición para uso personal.
  • La cantidad permitida para varias personas no podrá transportarse en una misma pieza de equipaje ni en varias que viajen juntas. 

Normas aplicables al transporte de armas de fuego: 

  • Solo se permite el transporte de armas deportivas, de caza y reglamentarias.
  • Se prohíbe el transporte de armas militares.
  • Toda arma deberá viajar con el seguro activado, descargada y convenientemente embalada, dentro de un contenedor cerrado, robusto, sólido y previsto a tal efecto, fabricado por ejemplo en madera, metal, material rígido o poliestireno. Será el propio pasajero/a quien deberá poner dicho contenedor a disposición.
  • Está permitido el transporte de varias armas en un mismo contenedor.
  • Algunas medidas de seguridad locales pueden dar lugar a tasas aeroportuarias adicionales. 

Otras disposiciones:

  • Cualquier objeto con apariencia de arma, como p. ej. armas de juguete, réplicas de armas o armas de imitación, así como otras armas como arcos deportivos, pistolas de flechas, pistolas de salida y otras armas defensivas de tamaño reducido como navajas, dagas, estiletes o espadas, solo pueden transportarse dentro del equipaje consignado. 
  • Quedan completamente prohibidos los encendedores con forma de arma, así como las armas de electrochoque (como armas eléctricas o tásers) y las armas con proyectiles explosivos o inflamables.

Nota:

  • Las armas de fuego y la munición deberán embalarse en piezas de equipaje diferentes.
  • Recomendamos asegurar todas las piezas de equipaje o estuches que contengan armas de fuego o munición por medio de un candado integrado o externo.
  • En vuelos de/a Italia, la pieza de equipaje o el estuche deberán ir asegurados con un candado integrado o externo.
  • No existe posibilidad de reservar este tipo de objetos para el Lufthansa Express Bus.
  • En virtud de una serie de estrictas normas de seguridad, queda prohibido el transporte de armas de/a determinados destinos. El centro de atención al cliente estará encantado de informarle.
  • El transporte de armas de fuego y munición requiere autorización por parte de la compañía aérea.
  • Notifique sus armas de fuego y su munición al centro de atención al cliente de Lufthansa en el momento de reservar su vuelo.

Limitación de unidades: máx. 5 l de cantidad neta total por pasajero*

Limitación de cantidades: máx. 5 l por envase*

 

* Válido exclusivamente para bebidas alcohólicas con una graduación de entre 24º y 70º como máximo.

 

Normas aplicables al transporte:

  • Las bebidas alcohólicas deberán transportarse dentro de su embalaje de venta original.
  • Se prohíbe el transporte de bebidas alcohólicas con una graduación superior a 70º.

Nota: 

  • Las bebidas alcohólicas con una graduación inferior a 24º no se consideran mercancías peligrosas.
  • Queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas subidas a bordo por el/la propio/a pasajero/a.

Se prohíbe el transporte de material pirotécnico, antorchas y material explosivo. 

Esta categoría incluye, entre otros, los siguientes objetos:

  • Bengalas o cohetes
  • Cartuchos y bengalas de humo
  • Material explosivo e inflamable, además de detonadores y artefactos incendiarios, material pirotécnico, bengalas de señalización, cañones de confeti, petardos y otros artículos pirotécnicos
  • Todo tipo de artefactos detonantes y mechas 
  • Dinamita, pólvora y explosivos plásticos
  • Minas, granadas y otros artefactos explosivos militares

Limitación de unidades: 1 caja pequeña de cerillas o 1 encendedor pequeño*

*solo para uso personal y lleno de gas líquido; no podrá contener ningún otro tipo de combustible líquido no absorbido 

Quedan prohibidos los siguientes objetos: 

  • Combustible o gasolina para encendedores
  • Repuestos de relleno para encendedores
  • "Cerillas de encendido universal"
  • Encendedores de "llama azul" y encendedores para puros
  • Encendedores tipo “Zippo”
  • Encendedores con forma de arma 
  • Encendedores accionados por baterías de litio, sin tapa de seguridad u otros mecanismos que impidan su activación accidental

Nota: 

  • En algunos países está prohibido el transporte de cerillas o encendedores.

Queda prohibido el transporte de hornillos de acampada. 

También queda prohibido el transporte de cartuchos de repuesto. 

Solo se permiten los gases no tóxicos y no inflamables de la División 2.2, sin peligro secundario. 

Limitación de cantidad: máx. 4 cartuchos de gas por pasajero/a

Limitación de capacidad: máx. 50 ml de capacidad de agua por cartucho de gas (en el caso del dióxido de carbono, esa cantidad equivale a un cartucho de gas de 28 g).

Norma aplicable al transporte:

  • Los cartuchos o cilindros de gas deberán viajar embalados de tal forma, que no puedan activarse accidentalmente.

Nota:

  • El transporte de cartuchos y cilindros de gas requiere autorización por parte de la compañía aérea.
  • Notifique sus cartuchos y cilindros de gas en el momento de reservar su vuelo a través del centro de atención al cliente de Lufthansa.

Limitación de peso: máx. 5 kg de peso bruto por cilindro

Normas aplicables al transporte:

  • Siempre que las botellas estén provistas de válvulas o reguladores, estos deberán ir protegidos frente a daños que pudieran liberar el contenido accidentalmente. 
  • Las botellas de oxígeno y los cilindros de aire deberán transportarse dentro de un embalaje externo aprobado por el fabricante, que proteja la válvula de liberación.

Quedan prohibidos los siguientes objetos: 

  • Generadores químicos de oxígeno
  • Dispositivos o envases que contengan gas licuado
  • Botellas personales de oxígeno (“oxígeno enlatado”) 

Nota:

  • Vuelos desde/hacia/dentro de los EE.UU.: Se prohíbe el transporte de cilindros de oxígeno en estos vuelos.
  • El transporte de botellas de oxígeno y cilindros de aire para su uso con fines médicos requiere autorización. 
  • El uso a bordo en vuelos de la aerolínea requiere una autorización médica.
  • Envíenos los detalles relativos a su dispositivo (ficha técnica del fabricante o manual de instrucciones) al Medical Operation Center, enviando un e-mal a specialservice@dlh.de con una antelación mínima de 48 horas a la salida, para proceder a su comprobación y aprobación.

Limitación de unidades: 2 unidades por pasajero/a

Los chalecos salvavidas y otros equipos de seguridad autoinflables están provistos de un mecanismo de activación por medio de gas, cuyo transporte queda sujeto a condiciones especiales al tratarse de un objeto peligroso.

Definición de “equipo de seguridad autoinflable”: dispositivo de seguridad personal autoinflable, diseñado para que una persona lo lleve encima.

Limitación de cantidades para cartuchos de gas:

  • máx. 2 cartuchos pequeños de gas integrados con gas no tóxico y no inflamable de la División 2.2. sin peligro secundario (p. ej. dióxido de carbono)
  • Adicionalmente podrán llevarse máx. 2 cartuchos pequeños de gas de repuesto (p. ej. dióxido de carbono) por dispositivo. 

Normas aplicables al transporte:

  • La función del (de los) cartucho(s) integrado(s) podrá ser exclusivamente el de inflar el dispositivo.  
  • El dispositivo deberá ir embalado de tal forma que no pueda activarse accidentalmente.
  • Se prohíbe el transporte de equipos de seguridad autoinflables con mecanismo de activación pirotécnico de la División 1. 

Nota:

  • El transporte de chalecos salvavidas u otros equipos de seguridad autoinflables requiere autorización por parte de la compañía aérea.
  • Notifique su chaleco salvavidas u otro equipo de seguridad autoinflable en el momento de reservar su vuelo a través del centro de atención al cliente de Lufthansa.

Esta norma es válida únicamente en vuelos de/a/dentro de los EE.UU. y Togo. 

Por lo general se recomienda evitar el transporte de sustancias en polvo y similares.

* Limitación de cantidad: máx. 350 ml de volumen total

Esta disposición no es aplicable a las siguientes sustancias:

  • Medicamentos, alimentos infantiles y restos mortales en forma de cenizas
  • Sustancias en polvo adquiridas en establecimientos del aeropuerto dentro de la zona de seguridad, siempre que viajen en el interior de una bolsa transparente y sellada.

Nota:

  • El transporte dentro del equipaje de mano de sustancias en polvo y similares con un volumen total inferior a 350 ml también puede quedar excluido, por ejemplo, en caso de que existan dudas sobre la autenticidad de la sustancia. 

Limitación de unidades: 1 unidad por pasajero

Normativa aplicable al transporte de termómetros y barómetros clínicos:

  • Los pequeños termómetros o barómetros clínicos con mercurio, para uso personal, deberán viajar dentro de una funda protectora.

* Normativa aplicable al transporte de termómetros y barómetros meteorológicos: 

  • Los termómetros o barómetros meteorológicos deberán transportarse dentro de un embalaje externo resistente, provisto de un revestimiento interior estanco o una bolsa de material resistente, a prueba de fugas y golpes e impermeable al mercurio. El material deberá impedir las fugas de mercurio a través del embalaje, sea cual sea su posición.
  • Solo se admitirá su transporte por parte de representantes de una oficina gubernamental de meteorología u otra agencia oficial similar. 

Nota en relación con los termómetros y barómetros meteorológicos:

  • El transporte de termómetros y barómetros meteorológicos con mercurio requiere autorización por parte de la compañía aérea.
  • Notifique sus termómetros y barómetros meteorológicos con mercurio en el momento de reservar su vuelo a través del centro de atención al cliente de Lufthansa.

Se permite el transporte de marcapasos cardíacos radioisotópicos u otros dispositivos médicos (incluidos los accionados por pilas de litio) implantados en una persona o fijados externamente

Por motivos de seguridad, se prohíbe el transporte de los siguientes objetos en el equipaje de mano: 

  • Palanquetas, taladradoras y perforadoras (incluidos los taladros portátiles con batería)
  • Herramientas con una hoja o un vástago de más de 6 cm de longitud, que puedan utilizarse a modo de arma, como p. ej. destornilladores y cinceles
  • Sierras (incluidas las sierras portátiles con batería), sopletes, pistolas de clavos y clavadoras neumáticas
  • Objetos punzantes o cortantes, como p. ej. herramientas cortantes (hachas, machetes y cuchillos de carnicero), piolets, cuchillas de afeitar, cúters, cuchillos y tijeras con una hoja de más de 6 cm de longitud (medidos a partir del tornillo central)
  • Armas deportivas con punta o filo, como p. ej. espadas y sables
  • Objetos contundentes, como p. ej. bates de béisbol o softball, porras, garrotes, cachiporras, equipos para artes marciales y mazas

Nota: 

  • Está totalmente prohibido el transporte de motores de combustión y de herramientas y aparatos impulsados por gasolina (p. ej. motosierras, generadores de emergencia).
  • En el apartado "Dispositivos electrónicos y baterías" puede consultar información adicional y las normas aplicables al transporte de herramientas eléctricas y baterías.

Limitación de cantidad: máx. 1 l de líquido inflamable por embalaje externo

Las muestras y preparados no infecciosos admitidos

  • proceden, p. ej., de mamíferos, aves, anfibios, reptiles, peces, insectos y otros animales invertebrados, 
  • contienen pequeñas cantidades de líquidos inflamables de los tipos UN 1170, UN 1198, UN 1987 o UN 1219, y
  • deben cumplir las normas en materia de transporte que figuran más abajo.

Normas en materia de transporte aplicables al embalaje interior:

  • Variante 1: las muestras o preparados se envolverán en papel absorbente o filtrante, humedecido con alcohol o una solución alcohólica y se introducirán además en una bolsa de plástico sellada. 
  • Variante 2: las muestras o preparados se introducirán en un frasco o un envase resistente, que contenga alcohol o una solución alcohólica.
  • Ningún fluido libre contenido en el envase podrá superar un volumen de 30 ml. 
  • Una vez embalados, las muestras y preparados se introducirán además en una bolsa de plástico sellada, con material absorbente.

Normas en materia de transporte aplicables al embalaje exterior:

  • Dicha bolsa de plástico deberá introducirse a su vez en un embalaje resistente con acolchado apropiado.
  • La cantidad total de líquido inflamable no podrá ser superior a 1 l por embalaje externo.
  • El embalaje externo terminado se identificará como “scientific research specimens, not restricted Special Provision A180 applies”.

Nota:

  • Se prohíbe el transporte de muestras o preparados infecciosos, tales como muestras de sangre, tejidos y hongos, cultivos de bacterias y virus que puedan infectar a personas o animales, así como de sustancias UN3373.

Limitación de cantidad: máx. 2,5 kg de peso neto de hielo seco (dióxido de carbono, sólido) por pasajero/a

Normas aplicables al transporte:

  • Las piezas de equipaje que contengan hielo seco deben ir provistas de una etiqueta que indique “Dry Ice” o “Carbon Dioxide, solid”). Además deberá especificarse el peso neto del hielo seco contenido, o una indicación de que hay 2,5 kilogramos o menos de hielo seco.
  • El embalaje deberá permitir la liberación de gas.
  • El hielo seco en estado sólido (dióxido de carbono) solo se admite para refrigerar productos perecederos, siempre que estos no estén considerados, en sí mismos, mercancías peligrosas.

Nota:

  • El transporte de hielo seco (dióxido de carbono, sólido) requiere autorización por parte de la compañía aérea.
  • Notifique su hielo seco (dióxido de carbono, sólido) en el momento de reservar su vuelo a través del centro de atención al cliente de Lufthansa.

Los materiales magnéticos del tipo UN2807 se consideran objetos peligrosos, por lo que se prohíbe su transporte.

Ejemplos de materiales del tipo UN2807:

  • Metales ferromagnéticos y materiales de cubierta con un campo magnético relativamente fuerte, como p. ej. magnetrones,
  • Imanes permanentes no apantallados, sin varillas de soporte instaladas,
  • Objetos magnéticos con un campo magnético que genere un desvío de 2 grados en una brújula a una distancia de 2,1 m, es decir, que alcancen un mínimo de 0,418 A/m o 0,000525 Gauss

* En cantidades propias para el consumo privado y en virtud de su débil campo magnético, se admite el transporte de:

  • Bienes de consumo que contengan imanes, como p. ej. los imanes convencionales para el frigorífico, soportes magnéticos para cuchillos de cocina, fundas para teléfonos móviles o tarjetas de crédito, o plugins con cierre magnético
  • Pulseras repelentes de tiburones con campo magnético (p. ej. Sharkbanz): estas pulseras deberán transportarse dentro de la caja original del fabricante.
  • Se permite el transporte de electroimanes como los integrados en diversos aparatos, como p. ej. dispositivos de detección, siempre que estén completamente desconectados y protegidos frente a una posible activación accidental, o no estén conectados a ninguna fuente de energía.

Se prohíbe el transporte de sustancias oxidantes y peróxidos orgánicos. 

Esta categoría incluye, entre otros, los siguientes objetos:

  • Lejía líquida o en polvo
  • Productos químicos para piscinas
  • Decapantes

* Dentro del equipaje consignado solo se admiten cartuchos de combustible de repuesto. 

Los sistemas de pila de combustible y cartuchos de combustible de repuesto para dispositivos electrónicos portátiles, como p. ej. cámaras, teléfonos móviles, ordenadores portátiles y videocámaras deberán embalarse a prueba de posibles desperfectos. 

Limitación de cantidad en el caso de los cartuchos de reserva: máx. 2 unidades por pasajero/a 

Limitación del volumen en el caso de las pilas de combustible o los cartuchos de pila de combustible:

  • Líquidos: máx. 200 ml
  • Sólidos: máx. 200 g
  • Gases licuados: máx. 120 ml para pilas de combustible o cartuchos de pila de combustible no metálicas, o máx. 200 ml para pilas de combustible o cartuchos de pila de combustible metálicas
  • Hidrógeno en forma de hidruro metálico: 120 ml de capacidad en agua 

Normas aplicables al transporte de cartuchos de pila de combustible: 

  • Cada cartucho de pila de combustible deberá ir provista de un sello de calidad que certifique que cumple las especificaciones de la Norma IEC PAS 62282-6-100 Vers.1, incluida su Modificación 1, además de una reseña en la que se indiquen las cantidades máximas y el tipo de combustible.

Normas aplicables al transporte de sistemas de pila de combustible: 

  • El fabricante deberá identificar los sistemas de pila de combustible con la reseña “Approved for carriage in aircraft cabin only”.
  • Los sistemas de pila de combustible no deberán cargar el dispositivo electrónico cuando no se esté utilizando.
  • Los sistemas de pila de combustible solo podrán contener líquidos inflamables, sustancias corrosivas, gases licuados, sustancias que reaccionan con el agua o hidrógeno en hidruros metálicos. Se prohíbe el transporte de sistemas de pila de combustible cuya única función consista en cargar una batería dentro del dispositivo.
  • Se prohíbe la recarga y el rellenado de pilas de combustible a bordo; solo se permite la inserción de cartuchos de repuesto a bordo.

Los embalajes aislados que contengan nitrógeno líquido refrigerado (envases criogénicos secos), completamente absorbido en material poroso,

  • podrán emplearse únicamente para productos que no estén considerados, en sí mismos, mercancías peligrosas,
  • no deberán permitir que aumente la presión en el interior del envase,
  • no deberán permitir la liberación de nitrógeno líquido, sea cual sea la orientación del envase del embalaje aislado (envases criogénicos secos).

Nota: 

  • En el apartado "Muestras y preparados no infecciosos embalados con pequeñas cantidades de líquido inflamable" puede consultar más detalles sobre el transporte de “muestras y preparados”.

La norma de transporte que se menciona a continuación hace referencia a paracaídas con dispositivo pirotécnico de activación automática (AAD), como p. ej. Cypres AAD.

Norma aplicable al transporte:

  • Deberá llevarse encima la documentación por escrito de una autoridad nacional competente a tal efecto, que contenga los detalles del dispositivo de activación automática (AAD), además de una confirmación de que el mecanismo no está clasificado como mercancía peligrosa.  

* Nota: En caso de incumplimiento de esta norma, se prohibirá su transporte. 

Limitación de cantidad: 1 rizador por persona 

Normas aplicables al transporte: 

  • Se prohíbe el uso a bordo de rizadores para el cabello con cartuchos de gas hidrocarburo.
  • La tapa protectora deberá estar ajustada de forma segura al elemento calefactor.

Nota: 

Se prohíbe el transporte de maletines/bolsas de seguridad y de contenedores/bolsas de dinero. 

Los dispositivos de permeación para el calibrado de sistemas de control de la calidad del aire solo pueden transportarse dentro del equipaje consignado.

Se prohíbe el transporte de los siguientes objetos adicionales tanto en el equipaje consignado como en el de mano: 

  • Envases que contengan líquidos inflamables, como p. ej. pinturas, barnices, diluyentes, productos de limpieza, disolventes o gasolina
  • Envases que contengan esmaltes no inflamables
  • Sustancias y objetos altamente inflamables, p. ej. líquidos para el encendido de barbacoas, pasta combustible, botellas de gas butano o propano, alcohol sólido, combustibles o carbón vegetal 
  • Sustancias venenosas, tóxicas o infecciosas, p. ej. mercurio, matarratas, insecticidas, arsénico y cianuro, o cultivos de bacterias y virus, o muestras infecciosas de laboratorio
  • Sustancias cáusticas y corrosivas, p. ej. ácidos, sustancias alcalinas, bases o baterías húmedas, sustancias anticorrosión o desoxidantes, soluciones de dióxido de azufre o kits de productos químicos
  • Materiales y objetos radiactivos
  • Sustancias que, en contacto con el agua, produzcan gases inflamables, p. ej. carburo
  • Cartuchos de anhídrido carbónico (CO2) para la preparación de agua mineral carbonatada, de más de 50 ml
  • Motores de combustión y herramientas y aparatos impulsados por gasolina (p. ej. cortacéspedes, motosierras, generadores de emergencia). Esto es aplicable independientemente de si se trata de herramientas y aparatos nuevos (dentro de su embalaje original) o usados.
  • Propelentes inflamables, no inflamables, refrigerados y tóxicos
  • Objetos frágiles, como p. ej. televisores, climatizadores, frigoríficos o monitores de PC

Si tiene dudas sobre si puede o no llevar un determinado objeto en su viaje, póngase en contacto con nuestro centro de atención al cliente.

Información adicional sobre el transporte:

  • Si aun así decide viajar con objetos peligrosos, cuyo transporte está prohibido, podrán confiscarle dichos objetos y exigirle responsabilidades.
  • Las presentes directrices de transporte se han elaborado de conformidad con las normas nacionales y las actuales disposiciones sobre mercancías peligrosas de la IATA para el transporte seguro de objetos peligrosos. Lufthansa se reserva el derecho a adoptar medidas más restrictivas por razones de seguridad.
  • Las normas de transporte pueden variar en vuelos operados por socios en régimen de código compartido. Por favor, infórmese directamente en la respectiva aerolínea. 
  • También pueden estar vigentes diversas normas nacionales que establezcan medidas más restrictivas.

Más información

Dispositivos electrónicos y baterías

Los dispositivos electrónicos y las baterías se consideran objetos peligrosos. Aquí puede consultar información detallada sobre su transporte.

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Salud en viajes

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